El 'spam' telefónico se mantiene vivo pese a estar prohibido

B. Molleda (EFE)
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Las empresas pueden ser sancionadas desde finales de junio por las llamadas no deseadas, si bien la ejecución de la norma es deficiente

El ‘spam’ telefónico se mantiene vivo pese a estar prohibido

Un mes y medio después de que las llamadas comerciales no deseadas -conocidas como spam- fueran prohibidas por ley, «estas no han cesado» y, según aseguran desde la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios), el cumplimiento de la normativa a día de hoy está siendo bastante «deficiente». 

Según estimaba la asociación antes de entrar en vigor esta regulación, casi la mitad de las llamadas aleatorias e indiscriminadas procedían de operadores de telefonía. Pero desde finales de junio, las empresas pueden ser sancionadas por realizarlas en virtud de la Ley General de Telecomunicaciones, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 29 de junio de 2022, y que contemplaba un artículo que incluía esta prohibición.

La regla establecía un plazo de un año para la entrada en vigor del derecho de los usuarios finales a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación.

Así, si la compañía lleva a cabo un spam sin consentimiento, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) podrá sancionarla.

Hasta el momento, la AEPD no ha facilitado cifra alguna sobre denuncias relativas al incumplimiento de la normativa y se ha remitido a la información que publicó al respecto antes de la entrada en vigor la nueva norma.

La OCU tampoco ha emitido un informe específico sobre quejas de los usuarios, teniendo en cuenta que la normativa lleva en vigor desde hace menos de dos meses, aunque por la información que les está llegando el cumplimiento de la ley es deficiente, explican.

Según las fuentes de la organización, algunas empresas se están acogiendo a las excepcionalidades que fija la legislación para hacer estas llamadas, pero interpretándolas en un amplio sentido.

Concretamente, se establece que los usuarios tendrán derecho «a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo para recibir este tipo de comunicaciones comerciales» o «salvo que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales».

Esta excepción por ejemplo se aplicaría en los casos de que el contacto fuera necesario para proteger intereses vitales, o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público, entre otros.

Antes de entrar en vigor la ley, la OCU ya advirtió de que en la práctica resultaba imposible identificar qué empresa está detrás de dos de cada tres llamadas comerciales, y solo en una de cada 10 se consiguió información clara para poder cancelar los datos registrados y la solicitud de baja.

Las teleco se defienden

Casi la mitad de las llamadas spam provenían de las telecos, muchas de las cuales niegan que estén llevando a cabo esta práctica, si bien otras no se han pronunciado por el momento al respecto.

En este sentido, Telefónica, el principal operador de telecomunicaciones español, afirma que desde el 1004 «no se realizan llamadas que no cuenten con el debido consentimiento del cliente» y que han formado a su amplia red comercial precisamente para no hacerlo.

En cualquier caso, recuerda que si un usuario detectase alguna práctica en sentido contrario, la operativa contempla que se contacte con la fuente para que cese la actividad de forma inmediata. 

«Hacemos un seguimiento habitual del tema y conforme a la información disponible el cumplimiento es prácticamente total», apunta la compañía.

Por su parte, Vodafone, el tercer operador en España, también asegura que se ha adaptado «completamente» a las nuevas obligaciones de la norma, así como a los requisitos establecidos por la agencia de protección de datos para las llamadas comerciales.

En este sentido, fuentes de la empresa aseveran que «no se realizan llamadas comerciales a usuarios que no hayan dado su consentimiento o que no cuenten con otra base de legitimación».

Además, apuntan que se han establecido nuevos argumentarios en las llamadas como manda la AEPD, identificándose tanto Vodafone como la agencia que comunica en su nombre, indicando que se trata de un llamada comercial e informando sobre los derechos de protección de datos con los que cuenta el usuario.